Micelio

Artículo 25

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los excesos que presenten las Corporaciones de Ahorre y Vivienda en el porcentaje de que trata el artículo 3º de este Decreto, serán sancionados por el Superintendente Bancario con multas de dos y medio por ciento (2 1/2%) mensual, sobre el valor del exceso. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que presenten defectos en la inversión supletoria de que trata el artículo 5º de este Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con multa del dos y medio por ciento (2 1/2%) mensual sobre el valor de los respectivos defectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2928 de 1982