Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, con autorización de la Superintendencia Bancaria y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la ley a los establecimientos de crédito, podrán crear secciones fiduciarias, con el objeto exclusivo de asegurar el pago de créditos por ellas concedidos y que se encuentren en mora.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.