Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 2º del presente Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán invertir transitoriamente sus excedentes de liquidez en compra de cartera a otras Corporaciones de la misma naturaleza. A la Corporación adquiriente se le tendrá en cuenta dicha compra para efectos de los porcentajes de distribución de las colocaciones.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.