Los préstamos hipotecarios que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para financiar obras de urbanismo no incluirán la adquisición de la tierra. Se financiará hasta el ciento por ciento (100%) cuando el precio de venta programado de los lotes resultantes no exceda de ciento setenta y cinco (175) Upacs, y el ochenta por ciento (80%) cuando sea mayor de ciento setenta y cinco (175) y menor de doscientos sesenta (260) Upacs.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.