Micelio

Artículo 11

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de créditos para adquisición o construcción de vivienda propia, que tengan derecho a auxilio de cesantía, podrán destinarlo, total o parcialmente, a amortizar tales créditos. Los patronos correspondientes deberán, con base en acuerdo escrito de pignoración, girar a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en el mes de enero de cada año el valor de las cesantías causadas y comprometidas hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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