Micelio

Artículo 2

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monte total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma

a)

No menos del cincuenta por ciento (50%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial unitario hasta de 2.500 Upacs, o a los fines indicados en los literales g) y h) del mismo artículo. Por lo menos la mitad de dicho porcentaje deberá estar representada en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial Unitario hasta de 1.000 Upacs.

b)

No menos del veinte por ciento (20%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.500 Upacs, e inferior o igual a 5.000 Upacs.

c)

Hasta el treinta por ciento (30%) para préstamos que, además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial unitario superior a 5.000 Upacs e inferior a 15.000 Upacs, o a las edificaciones diferentes a viviendas contempladas en los literales j) y k), o a los fines previstos en el literal i) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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