º. El monte total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma
No menos del cincuenta por ciento (50%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial unitario hasta de 2.500 Upacs, o a los fines indicados en los literales g) y h) del mismo artículo. Por lo menos la mitad de dicho porcentaje deberá estar representada en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial Unitario hasta de 1.000 Upacs.
No menos del veinte por ciento (20%) en préstamos que además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.500 Upacs, e inferior o igual a 5.000 Upacs.
Hasta el treinta por ciento (30%) para préstamos que, además de estar destinados a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior, se refieran a vivienda con valor comercial unitario superior a 5.000 Upacs e inferior a 15.000 Upacs, o a las edificaciones diferentes a viviendas contempladas en los literales j) y k), o a los fines previstos en el literal i) del artículo anterior.