Micelio

Artículo 8

Decreto 120 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 o. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 92.550 Hasta $ 10.000 Hasta 105 De 92.551 a 165.350 Hasta 13.850 Hasta 170 De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234 De 231.601 a 300.900 Hasta 19.450 Hasta 247 De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270 De 371.901 a 576.700 Hasta 25.350 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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