ARTICULO 5o. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Decreto 120 de 1991 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 120 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 120 de 1991 quedará así) por decreto 150/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.