ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación mensual 01 $ 440.700 02 461.450 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación mensual 01 $ 383.250 02 440.700 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación mensual 01 $220.250 02 231.200 03 266.000 04 276.950 05 287.950 06 310.750 07 338.800 08 361.900 09 383.250 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación mensual 01 $ 149.250 02 174.600 03 196.100 04 225.000 05 243.300 06 266.000 07 287.950 08 310.750 09 338.800 10 361.900 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación mensual 01 $ 75.500 02 94.100 03 106.250 04 112.450 05 118.450 06 146.600 07 149.250 08 155.200 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación mensual 01 $59.200 02 75.500 03 84.350 04 90.850 05 100.800 06 106.250 07 112.450 08 118.450 09 125.550 10 131.000 11 149.250 12 155.200 13 164.950 14 183.650 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 53.000 02 64.950 03 75.500 04 83.150 05 87.700 06 100.800 07 106.250 08 111.850 09 126.850
Decreto 120 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 120 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 120 de 1991 quedará así) por decreto 150/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.