Micelio

Artículo 16

Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESOLUCION CONSTITUTIVA. Obtenido el concepto del Ministerio de Gobierno, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, constituirá mediante resolución motivada, el resguardo de tierras a favor de la comunidad correspondiente, la cual contendrá entre otros, los puntos de los literales a), b), c) y e) del artículo 8º del presente Decreto y

a)

La descripción de cada uno de los predios y mejoras que conforman el globo de terreno que se constituye como resguardo, con su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

b)

El carácter de gratuidad que tiene la cesión llevada a cabo por el Instituto para la constitución de los resguardos de que trata el presente Capítulo. La publicación y registro de la resolución, se llevará a cabo de conformidad con los artículos 9º y 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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