RESOLUCION CONSTITUTIVA. Obtenido el concepto del Ministerio de Gobierno, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, constituirá mediante resolución motivada, el resguardo de tierras a favor de la comunidad correspondiente, la cual contendrá entre otros, los puntos de los literales a), b), c) y e) del artículo 8º del presente Decreto y
La descripción de cada uno de los predios y mejoras que conforman el globo de terreno que se constituye como resguardo, con su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
El carácter de gratuidad que tiene la cesión llevada a cabo por el Instituto para la constitución de los resguardos de que trata el presente Capítulo. La publicación y registro de la resolución, se llevará a cabo de conformidad con los artículos 9º y 10 de este Decreto.