Conversión de reservas en este Capítulo se aplicará para la conversión de reservas indígenas en resguardos y para la ampliación de estos últimos, siempre y cuando no se realicen con bienes del Fondo Nacional Agrario, caso en el cual se aplicará el procedimiento del Capítulo Tercero de este Decreto. CAPITULO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR RESGUARDOS INDIGENAS SOBRE PREDIOS Y MEJORAS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO.
Decreto 2001 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.