º RESOLUCION CONSTITUTIVA. Obtenido el concepto del Ministerio de Gobierno, en un término no mayor de sesenta (60) días, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, constituirá mediante resolución motivada el resguardo de tierras en favor de la comunidad correspondiente. Dicha providencia contendrá entre otros los siguientes puntos
Designación de la comunidad beneficiaria.
Ubicación, área y linderos del globo constituido como resguardo.
Carácter legal de las tierras.
Nombre de los colonos encontrados al momento de la visita, dentro del territorio indígena, tiempo de posesión y tipo de explotación.
Indicación de las principales normas especiales que regulan la propiedad y administración de los resguardos indígenas, así como las normas generales relacionadas con la conservación de los recursos naturales, servidumbres, uso de aguas, etc.