º CONCEPTO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO. El expediente que contenga el trámite administrativo tendiente a constituir un resguardo indígena, se remitirá a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para que esta dependencia emita el concepto de que trata el inciso 3º del artículo 94 de la Ley 135 de 1961, en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo del expediente.
Decreto 2001 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.