Micelio

Artículo 5

Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º VISITA. Mediante auto expedido por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado, se ordenará llevar a cabo una visita a la comunidad interesada por funcionarios de la entidad, señalando la época en la que se realizará. De esta visita se levantará un acta, suscrita por los funcionarios que intervinieren en ella y las autoridades de la comunidad, conteniendo entre otros los siguientes puntos

a)

Ubicación.

b)

Extensión aproximada.

c)

Linderos generales.

d)

Número de habitantes indígenas.

e)

Número de colonos establecidos, indicando el área aproximada que ocupan. El auto que ordena la visita se comunicará al grupo indígena interesado, al Ministerio de Gobierno y al Procurador delegado para asuntos agrarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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