Micelio

Artículo 3

Decreto 1997 de 1988 · DECRETO 1997 DE 1988, 27/09/1988, Por el cual se reglamenta el Código de Comercio en materia de nombre comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Cámaras de Comercio y demás autoridades se abstendrán de registrar personas jurídicas diferentes a las señaladas en el artículo 1º de este Decreto que empleen en su nombre distintivos propios de las instituciones financieras o que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de una actividad financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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