ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar "Nueva Granada", según categorías del escalafón, será la siguiente: Denominación Asignación básica mensual Instructor $ 142.100 Profesor asistente 176.550 Profesor asociado 213.900 Profesor titular 248.650 Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar "Nueva Granada" con título de formación técnica profesional o formación tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ciento un mil trescientos cincuenta pesos ($101.350.00) moneda corriente.
o . La remuneración mensual señalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.
o . La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.
o . Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente Decreto.