Micelio

Artículo 1

O

Decreto 116 de 1991 · por el cual se establece la remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar "Nueva Granada", según categorías del escalafón, será la siguiente: Denominación Asignación básica mensual Instructor $ 142.100 Profesor asistente 176.550 Profesor asociado 213.900 Profesor titular 248.650 Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar "Nueva Granada" con título de formación técnica profesional o formación tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ciento un mil trescientos cincuenta pesos ($101.350.00) moneda corriente.

Parágrafo 1

o . La remuneración mensual señalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo 2

o . La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.

Parágrafo 3

o . Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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