º. Quedan suprimidos en las Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Florencia, Ibagué, Pamplona y Popayán, en la vía del Sarare y en la carretera Chaparral-Palmira, los cargos administrativos determinados en el artículo 3º del Decreto 2492 de 1947, que no figuren en el presente.
Decreto 3583 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3583 de 1947 · DECRETO 3583 DE 1947, 04/11/1947, Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.