Micelio

Artículo 24

Decreto 1974 de 1989 · DECRETO 1974 DE 1989, 31/08/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. Con arreglo o lo dispuesto por la Ley 23 de 1973 y el artículo 339 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y sin perjuicio de aquellas establecidas en el Código Penal, la violación decualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo anterior acarreará para los infractores las siguientes sanciones

1.

Amonestación por escrito.

2.

Suspensión de la obra o del aprovechamiento, hasta tanto se cumplan por el usuario las recomendaciones señaladas por la Entidad Administradora, con base en el respectivo Plan de Actividades para el Corto Plazo o Plan Integral de Manejo.

3.

Destrucción de las obras o cancelación del permiso o concesión.

4.

Multas sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), cuya cuantía se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1974 de 1989