SANCIONES. Con arreglo o lo dispuesto por la Ley 23 de 1973 y el artículo 339 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y sin perjuicio de aquellas establecidas en el Código Penal, la violación decualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo anterior acarreará para los infractores las siguientes sanciones
Amonestación por escrito.
Suspensión de la obra o del aprovechamiento, hasta tanto se cumplan por el usuario las recomendaciones señaladas por la Entidad Administradora, con base en el respectivo Plan de Actividades para el Corto Plazo o Plan Integral de Manejo.
Destrucción de las obras o cancelación del permiso o concesión.
Multas sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), cuya cuantía se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.