PROHIBICIONES. De conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1973 y en el artículo 339 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, por atentar contra la integridad de los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), prohíbense las siguientes conductas
Ejecutar obras de infraestructura física sin sujetarse a las previsiones técnicas establecidas en el respectivo Plan de Actividades para el Corto Plazo o en el Plan Integral de Manejo, según el caso.
Ejecutar labores que contravengan el Plan de Actividades para el Corto Plazo, el Plan Integral de Manejo o las disposiciones que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto, expida la Entidad Administradora para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).