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Artículo 23

Decreto 1974 de 1989 · DECRETO 1974 DE 1989, 31/08/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICIONES. De conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1973 y en el artículo 339 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, por atentar contra la integridad de los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), prohíbense las siguientes conductas

1.

Ejecutar obras de infraestructura física sin sujetarse a las previsiones técnicas establecidas en el respectivo Plan de Actividades para el Corto Plazo o en el Plan Integral de Manejo, según el caso.

2.

Ejecutar labores que contravengan el Plan de Actividades para el Corto Plazo, el Plan Integral de Manejo o las disposiciones que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto, expida la Entidad Administradora para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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