Las organizaciones de que trata el artículo anterior, deberán inscribirse una vez constituidas ante la Entidad Administradora, suministrando la siguiente información y documentos
Nombre, identificación y domicilio.
Certificación de la personería jurídica.
Relación de los miembros o socios.
Actividad que realiza.
Lugar de operaciones de la asociación, cooperativa o empresa comunitaria.
Copia del Acta de Constitución y de los Estatutos. CAPITULO IX PROHIBICIONES Y SANCIONES.