Los recursos naturales renovables serán aprovechados de conformidad con el presente Decreto, con las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y normas reglamentarias, prioritariamente por las comunidades humanas asentadas en el DMI, que de manera armónica con los objetivos, planes y programas del respectivo DMI, lo puedan hacer, sin perjudicar su ordenamiento territorial y las limitaciones determinadas para el mismo. CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN DE LOS DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).
Decreto 1974 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1974 de 1989 · DECRETO 1974 DE 1989, 31/08/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.