º. Para declarar un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) la Entidad Administradora procederá de la siguiente manera
Elaborará un Estudio Preliminar que contemple los siguientes temas
Verificación del cumplimiento total o parcial de los requisitos exigidos por el artículo quinto del presente Decreto, en el espacio de la biósfera preclasificada para constituirse como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
Propuesta de delimitación, ordenamiento territorial y zonificación preliminares.
Análisis y caracterización de la ocupación poblacional y de la tenencia de la tierra en la zona propuesta.
Análisis de los planes regionales de desarrollo y de los aspectos particulares del Plan Nacional de Desarrollo que se relacionen con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) a crearse.
Plan de Actividades para el otro plazo que oriente y organice las actividades institucionales y sociales durante la etapa inmediatamente posterior a la declaración del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
Términos de referencia para la formulación del Plan Integral de Manejo, los cuales contemplarán un estimativo de costos para la elaboración de éste.
Expedirá el acuerdo de declaratoria de los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios que tengan participación e injerencia en el ordenamiento y plan integral de inversiones, o del Departamento Nacional de Planeación, según el caso.
Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la aprobación de la declaratoria de un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) elaborará el correspondiente Plan Integral de Manejo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo sexto del presente Decreto, el cual someterá a la aprobación de su Junta Directiva.