º . Se establecen los siguientes requisitos para la identificación y delimitación del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI)
Que posea ecosistemas que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad pero susceptibles de recuperación y que beneficien directa o indirectamente a las comunidades locales o regionales.
Que la oferta ambiental o de recursos dentro del futuro distrito, permita organizar prácticas compatibles de aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su conservación y utilización integrales.
Que exista la factibilidad de mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y la rentabilidad de las zonas para recuperación.
Que ofrezca condiciones para desarrollar de manera continua labores de educación, investigación científica divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables, así como de actividades respectivas para la población.
Que incluya, en lo posible, espacios con accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de características o bellezas excepcionales y elementos culturales que ejemplaricen relaciones armónicas entre el hombre y la naturaleza.
Que represente, en lo posible, ecosistemas naturales o seminaturales inalterados o con alteraciones que en su conjunto no superen el 50% del total de su superficie. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI ).