º Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones básicas
ESPACIO DE LA BIÓSFERA. Es cualquier espacio de la tierra, con su contenido biótico, abiótico y antrópico.
DESARROLLO SOSTENIBLE. Es el proceso mediante el cual se usan los recursos naturales renovables, sin afectar las condiciones abióticas y bióticas que garanticen su renovabilidad y aprovechamiento permanente.
PLANIFICACIÓN. Es el conjunto de acciones que se estructura organizadamente a través del Estado con el propósito de garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las inversiones públicas.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es un proceso mediante el cual se orienta la utilización de los espacios de la biósfera y la ocupación de los mismos en función del objetivo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
UNIDAD TERRITORIAL. Es un espacio geográfico específico de la biósfera con su contenido abiótico, biótico y antrópico, cuyas interacciones determinan un comportamiento que lo diferencia de otras unidades.
ZONIFICACIÓN. Es la clasificación de usos que se realiza dentro de las unidades territoriales en un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) conforme a un análisis previo de sus aptitudes, características y cualidades abióticas, bióticas y antrópicas.
APTITUD. Es el grado de adaptabilidad de una unidad territorial para una clase específica de uso.
PLAN INTEGRAL DE MANEJO. Es un documento técnico y operativo que establece, regula y planifica el aprovechamiento, desarrollo, preservación, recuperación, protección y manejo de los recursos naturales y demás actividades ambientales que se realicen en un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
USOS POTENCIALES. Son los usos posibles que puede darse a los recursos naturales en una unidad territorial, los cuales se definen mediante la confrontación analítica entre sus características y cualidades y los requerimientos de diversos tipos de uso.
LÍMITES ARCIFINIOS. Son los accidentes naturales que se utilizan para demarcar espacios naturales tales como los cauces de los ríos, las quebradas, las costas, las fallas geológicas y las serranías.
CONSERVACIÓN. Es el mantenimiento de condiciones limitadas para la actividad humana en los ecosistemas de un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), con el propósito de poder garantizar el bienestar social, económico y cultural de la humanidad en el corto, mediano y largo plazo.
EDUCACIÓN. Es la acción de impartir instrucción ambiental a los habitantes locales, regionales y nacionales como complemento de sus conocimientos para que usen adecuadamente el medio y aseguren la perpetuación de las condiciones para el desarrollo sostenible en el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
RECREACIÓN. Es la actividad orientada al esparcimiento de los pobladores o visitantes de los lugares escogidos para tal fin dentro del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).
ACTIVIDADES ANTRÓPICAS. Es el conjunto de acciones que el hombre realiza en un espacio determinado de la biósfera, con fin de garantizar su bienestar económico, cultural y social. CAPITULO III REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UN DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).