ARTICULO 36 . El Presupuesto ejecutado en el rubro de horas extras y horas cátedra de 1991 por cada uno de los Fondos Educativos Regionales, no podrá superar en más del veinte por ciento (20%) al ejecutado en 1990, bajo la responsabilidad del delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales. Su incumplimiento será causal de mala conducta, tanto para este funcionario como para los miembros de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales.
Decreto 111 de 1991 →Vigente
Artículo 36
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.