Micelio

Artículo 35

Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35 . Para efecto de lo previsto en este decreto, entiéndase por asignación básica de los docentes y directivos docentes, el valor que determine el grado del Escalafón Nacional Docente en que se encuentren clasificados, y por Remuneración o Salario el valor que resulte de la suma de la asignación básica, más los restantes factores que perciban mensualmente. La asignación básica del personal administrativo y educadores nombrados en virtud del Decreto-ley 85 de 1980, está representada por el valor establecido taxativamente para cada uno de los cargos, dependiendo en el caso de los educadores nombrados excepcionalmente sin escalafón, del título que acrediten. Para estos mismos funcionarios, la remuneración o salario equivale al valor que resulte de la suma de la asignación básica más los restantes factores salariales que reciban mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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