ARTICULO 28 . A partir del 1º de enero de 1991, los delegados permanentes del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, FER, y los secretarios de las Juntas Seccionales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Decreto 111 de 1991 →Vigente
Artículo 28
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.