Micelio

Artículo 19

Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . A partir del 1º de enero de 1991, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1º de este decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así

a)

Rectores de institutos docentes, que además de educación básica secundaria completa, tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%;

b)

Rectores de institutos docentes, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa; o rectores de institutos docentes de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%;

c)

Rectores de institutos docentes que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;

d)

Directores de institutos docentes rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%;

e)

Los directores de institutos docentes y denominados núcleos e internados escolares rurales y colonias escolares de vacaciones, si acreditan título docente, el 20%; para los rectores de los núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%;

f)

Directores de institutos docentes de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1991