ARTICULO 17 . Los auxilios de movilización y transporte, sólo se harán efectivos en su totalidad si el docente ha prestado realmente sus servicios durante el respectivo mes. Caso contrario, se reconocerá proporcionalmente según el tiempo servido, sin tener en cuenta los motivos que hayan impedido la prestación del servicio.
Decreto 111 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.