Micelio

Artículo 12

Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . A partir del 1º de enero de 1991, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional universitario diferente a licenciado en ciencias de la educación: $ 985.00;

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 676 Grados 6, 7 y 8 985 Grados 9, 10 y 11 1.025 Grados 12, 13 y 14 1.227

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $ 985 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 676

d)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $ 1.574 Sin título universitario 1.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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