ARTICULO 12 . A partir del 1º de enero de 1991, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Profesional universitario diferente a licenciado en ciencias de la educación: $ 985.00;
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 676 Grados 6, 7 y 8 985 Grados 9, 10 y 11 1.025 Grados 12, 13 y 14 1.227
Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario $ 985 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 676
Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $ 1.574 Sin título universitario 1.000