ARTICULO 7o. El servicio por hora extra conforme a lo establecido en el artículo anterior, lo autorizará el rector del respectivo instituto docente, hasta por cinco (5) horas semanales, si es dentro de la misma jornada laboral del educador al cual se le asignó la hora extra, y hasta por diez (10) horas semanales, tratándose de jornada distinta del mismo plantel educativo.
Decreto 111 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.