ARTICULO 5o. Cuando se trate de cubrir vacantes transitorias, licencias, comisiones, suspensión del cargo y suspensión provisional, la autoridad nominadora podrá vincular o autorizar el servicio por el sistema de hora cátedra o por horas extras, sin sujeción a los límites establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto. Igualmente, las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, podrán autorizar al nominador para vincular personal por el sistema de hora cátedra o autorizar el servicio por horas extras, por encima de los límites establecidos en este decreto, en los casos previstos en el inciso anterior.
Decreto 111 de 1991 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.