ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual, para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: Grado Asignación básica mensual A $ 60.300 B 66.800 1 74.250 2 77.600 3 82.350 4 85.600 5 91.000 6 97.150 7 109.500 8 125.150 9 139.100 10 152.650 11 174.950 12 209.600 13 233.450 14 267.400
o . Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1991, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Bachiller $ 55.400 Técnico profesional o tecnólogo 73.900 Profesional universitario 90.300
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1990 incrementada en un veintidós por ciento (22%); los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente remuneración para 1991: I II y A $ 131.650 III y B 109.500 IV y C 103.000 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.