ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será de un mil doscientos setenta y un pesos ($1.271) moneda corriente.
Decreto 110 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 110 de 1991 · por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.