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Artículo 16

Direcciones Territoriales

Decreto 3572 de 2011 · por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes

1.

Coordinar la implementación de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del sistema de parques nacionales naturales y de la reglamentación del uso y funcionamiento en las áreas adscritas.

2.

Coordinar la conformación y funcionamiento de los subsistemas regionales de áreas protegidas, de conformidad con las directrices y lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.

Coordinar la puesta en marcha de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.

4.

Implementar en el ámbito regional estrategias de participación social en la conservación para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5.

Apoyar a las áreas adscritas en la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como coordinar la elaboración del plan de acción de los subsistemas regionales de áreas protegidas.

6.

Apoyar la coordinación regional de los procedimientos necesarios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y brindar asesoría a las autoridades ambientales regionales en los procesos de declaratoria de áreas protegidas, cuando se requiera.

7.

Implementar en el nivel regional el Sistema de Información institucional.

8.

Promover los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para los subsistemas regionales de áreas protegidas y velar por su articulación en las diferentes escalas.

9.

Implementar, en lo de su competencia el nivel regional, las políticas y estrategias para la determinación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10.

Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los reglamentos.

11.

Emitir los conceptos técnicos sobre la implementación regional de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con la administración y manejo de las áreas adscritas a la Dirección Territorial.

12.

Emitir los conceptos técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas relacionadas con los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas.

13.

Coordinar la implementación del servicio de Guardaparques Voluntarios en las áreas adscritas a la Dirección Territorial.

14.

Promover y apoyar el proceso de registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

15.

Participar en la instancia regional definida en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y orientar la articulación de las áreas adscritas a la Dirección Territorial en las instancias locales.

16.

Implementar las estrategias y acciones que se determinen por la Dirección General para la seguridad de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en la escala regional y local.

17.

Implementar, en el nivel regional, las estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo.

18.

Promover la implementación regional de incentivos económicos para la conservación de las áreas protegidas.

19.

Apoyar la implementación de metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.

20.

Coordinar la implementación regional de estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados en las áreas adscritas, teniendo en consideración tos lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos para su manejo y administración.

21.

Generar alianzas regionales para la promoción y reconocimiento de bienes y servicios ecosistémicos, generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas a la Dirección Territorial.

22.

Coordinar los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la dirección territorial y sus áreas adscritas, de conformidad con las orientaciones y lineamientos definidos por la Subdirección Administrativa y Financiera.

23.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

24.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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