Micelio

Artículo 14

Subdirección De Sostenibilidad Y Negocios Ambientales

Decreto 3572 de 2011 · por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, las siguientes

1.

Diseñar e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales.

2.

Diseñar y gestionar la implementación de incentivos económicos para la conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y de las áreas protegidas en coordinación con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales.

3.

Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de los instrumentos e incentivos económicos y financieros y estrategias de negocios que se diseñan e implementen para mejorar la efectividad de su aplicación.

4.

Diseñar e implementar metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

Diseñar e implementar estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y beneficios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, teniendo en consideración los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos para su manejo y administración, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6.

Generar alianzas para la promoción y reconocimiento de bienes y servicios ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7.

Definir lineamientos para mejorar la calidad en la prestación de los servicios asociados al desarrollo de actividades de ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con sujeción a los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas para el manejo y administración de las áreas de este Sistema.

8.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3572 de 2011