ARTICULO 3o. A partir del 1º. de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 71 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo a la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje Hasta $45.399.00 el 25% Desde 45.400.00 en adelante el 22% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Decreto 109 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 109 de 1991 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-mineras, INGEOMINAS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.