ARTICULO 7o . A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje Hasta $45.399 el 25% Desde $45.400.00 en adelante el 22% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Decreto 108 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 108 de 1991 · por el cual se establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.