Micelio

Artículo 1

O

Decreto 108 de 1991 · por el cual se establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . Establécese a partir del 1º. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: Grado Asignación básica 01 $ 65.700 02 73.900 03 78.400 04 83.650 05 91.950 06 99.150 07 109.500 08 115.700 09 127.750 10 137.950 11 146.400 12 154.850 13 164.600 14 175.700 15 183.750 16 196.000 17 205.300 18 212.050 19 218.050 20 223.650 21 232.800 22 243.150 23 292.100 24 295.550 25 306.600 26 317.700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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