ARTICULO 4o. A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de las instituciones de educación técnica profesional y tecnológica, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $1.574.00 Sin título universitario $1.000.00
Decreto 103 de 1991 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 103 de 1991 · por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.