ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, el reajuste de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje Hasta $45.399.00 el 25% De $45.400.00 en adelante el 22% PARAGRAF0 1o. El Consejo Superior de cada institución de educación superior del orden nacional, a propuesta del rector, fijará dentro del límite establecido en este Decreto, la remuneración que corresponda a cada empleado docente, mediante acto administrativo debidamente motivado.
o . Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse mediante normas con fuerza de ley, debidamente expedidas.