Micelio

Artículo 2

O.

Decreto 102 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos de los Colegios Mayores y se dictan otras disposiciones en material salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada: Con título universitario $ 1.574.00 Sin título universitario $ 1.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1991