Micelio

Artículo 6

Decreto 357 de 1994 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6º . Son funciones del Administrador las siguientes

1.

Evaluar los planes y programas objeto de financiación, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos por el Comité Directivo.

2.

Dar concepto al Comité Directivo sobre los planes y programas que presenten las entidades territoriales.

3.

Celebrar los convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados por el Comité Directivo o gestionar las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.

4.

Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes y programas financiados por el Fondo y presentar informes al Comité Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 357 de 1994