ARTICULO 5º . Son funciones del Comité Directivo, las siguientes
Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, velando por el cumplimiento del objetivo fijado en este Decreto.
Fijar los criterios técnicos, financieros e institucionales para el financiamiento de los planes y programas de seguridad ciudadana que presenten las entidades territoriales.
Aprobar los planes y programas objeto de financiación y el monto correspondiente, de acuerdo con los criterios técnicos, financieros e institucionales establecidos.
Autorizar al Administrador del Fondo la celebración de convenios con las entidades territoriales cuyos planes y programas hayan sido aprobados o las transferencias de recursos a los respectivos fondos de seguridad.