ARTICULO 4º . El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros: - El Ministro de Gobierno o el Viceministro, quien lo presidirá; - El Ministro de Defensa o su delegado; - El Director General de la Policía Nacional o su delegado; - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado; - El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores; - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.
Decreto 357 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Decreto 357 de 1994 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.