ARTICULO 2º . El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.
Decreto 357 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Decreto 357 de 1994 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.