ARTICULO 17 . EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias; modifica en lo pertinente los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988, 10 de 1989 y 50 de 1990 y los que los modifican o adicionan, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, salvo lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.
Decreto 100 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 100 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.