ARTICULO 11 . El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150.oo) moneda corriente y que no perciban gastos de representación, será de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.oo) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Decreto 100 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 100 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.