Micelio

Artículo 10

Decreto 100 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 50 de 1990 se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, conforme a la siguiente escala: Asignación básica 1990 Incremento Hasta $ 45.399 el 25% De $ 45.400 en adelante el 22% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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