Los responsables del impuesto sobre las ventas que, a la fecha de expedición de este decreto, no se hubieren inscrito o no hubieren declarado por primera vez, estando obligados, podrán inscribirse hasta el 31 de octubre de 1974 sin que se les practique liquidación de aforo ni se les aplique sanción alguna por los impuestos causados hasta la fecha de vigencia de este decreto.
Decreto 1988 de 1974 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.