Micelio

Artículo 31

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que, a la fecha de expedición de este decreto, no se hubieren inscrito o no hubieren declarado por primera vez, estando obligados, podrán inscribirse hasta el 31 de octubre de 1974 sin que se les practique liquidación de aforo ni se les aplique sanción alguna por los impuestos causados hasta la fecha de vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1988 de 1974